jueves, 3 de enero de 2013

REGLAMENTAN NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA - NIIF EN COLOMBIA




Con los decretos 2707 sobre normas contables para microempersas (contabilidad simplificada) y el decreto 2784 de diciembre  28 2012 (reglamenta Ley 1340 de 2009 para los mienbros del grupo 1), se formaliza el proceso de reglamentación que nos llevará a la convergencia hacia normas internacionales de información financiera.

Los cambios son importantes en materia contable, sobre conceptos y normas.

lunes, 31 de diciembre de 2012

En Colombia las cifras de delitos informáticos van en aumento




La cifra de delitos informáticos en el país va en aumento. Tanto que Colombia es, actualmente, el tercer país en Latinoamérica donde más se cometen. Se calcula que 187 denuncias mensuales son interpuestas por fraude a diferentes bancos.
Ver Articulo completo en El Pais.com

sábado, 29 de diciembre de 2012

NUEVO SALARIO MINIMO 2013

 

Según el Ministerio de Hacienda “Remuneración mínima en Colombia para el año 2013 será de $660 mil pesos, un incremento del 4,02%”

Así lo aseguró este viernes el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, en rueda de prensa. El funcionario explicó que la asignación corresponde a la suma del salario mínimo ($589.500 pesos) más el subsidio de transporte ($70.500 pesos) mensuales. La decisión del Gobierno Nacional incrementará en 1.4% el poder adquisitivo de los trabajadores y sus familias.

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miércoles, 19 de diciembre de 2012

CERTIFICADO RETENCION EN LA FUENTE NO ES EL UNICO MEDIO DE PRUEBA - CONSEJO DE ESTADO

Ahora bien, tal como lo prevé el artículo 366 del E.T., la retención en la fuente se causa en el momento del pago o abono en cuenta, es decir, ésta se encuentra ligada a la realización del ingreso. Debe precisarse que el momento en que se debe registrar la retención en la fuente no es escogido por el contribuyente, sino que depende del sistema contable utilizado; en ese sentido, si lleva la contabilidad por causación, la retención en la fuente debe ser incluida en la declaración correspondiente al mismo período en que se causó el ingreso y le fue practicada la retención.

La Sala ha indicado que armonizadas las disposiciones relativas a la causación de los ingresos con las acabadas de mencionar respecto de la retención en la fuente, se concluye que para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, el derecho a deducir en un período las retenciones del impuesto se encuentra sujeto a que el ingreso que las genere se realice o cause en el mismo período, y correlativamente se cause el impuesto en la misma vigencia fiscal

Se tiene que tratándose de retención diferente a la originada por la relación laboral, el artículo 381 del Estatuto Tributario prevé que el agente retenedor debe expedir un certificado anual.
 
No obstante, el beneficiario del pago puede solicitar al agente retenedor que le expida un certificado por cada acto u operación en la que le practique retención. La misma norma establece que en los casos en que el agente retenedor no expida el certificado de retención, el contribuyente puede sustituir ese documento por "el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago", pero siempre y cuando el documento sustitutivo contenga los datos que la norma exige para aquél, que son los siguientes: Año gravable y ciudad donde se consignó la retención; Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor; Dirección del agente retenedor; Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención ; Monto total y concepto del pago sujeto a retención; concepto y cuantía de la retención efectuada; La firma del pagador o agente retenedor.
 
Lo anterior significa que si bien el certificado de retención en la fuente es la prueba especial para el reconocimiento de las retenciones, no es la prueba única para tal propósito, toda vez que el legislador ha previsto su sustitución mediante otros documentos, pero respecto de los cuales se deben cumplir unos requisitos mínimos.
 
Sentencia de 31 de mayo de 2012 Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejo de Estado  Sala de lo Contencioso Administrativo  Sección Cuarta, Sentencia Exp. 470012331000200500727 01 (18250),   M.P. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.

CÓMO TRABAJAR CON EXCEL Y COMPARTIR UN LIBRO A VARIOS USUARIOS

Trabajar con Excel en una red local es relativamente sencillo y muy útil, cuando se trata de capturar volúmenes importantes de información por diferentes usuarios (personas).                                    
     1. Se debe estructurar el libro sobre el cual se ingresará la información. Debemos en lo posible estructurarlo como una base de datos (compendio de datos organizados de forma lógica en una tabla, como regla general no se deben dejar fila o columnas en blanco), establecer criterios
 
     2. En el grupo Cambios de la ficha Revisar, haga clic en Compartir libro.


 
 
 
 
 
 
3.  En la ficha Edición, active la casilla de verificación Permitir la modificación por varios usuarios a la vez. Esto también permite combinar libros.
 
     4. Utilice la opción Avanzada y elija un nombre para el archivo
 
Consulte en este link más información.
 
Solicite ejemplo y manual de Uso Compartido de Libro de Excel excelcontablecolombia@gmail.com en el Asunto: Uso Libro Compartido Excel
 

lunes, 17 de diciembre de 2012

Amplían Plazo para Actualizar RUT|

Con Resolución 000154 de Diciembre 14 de 2012, la Dian Amplía el plazo para actualizar el Rut hasta antes del vencimiento para declarar Renta o Ingresos y Patrimonio

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Impuestos Descontables NO se exige Fecha Cierta

Para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se exige que la factura tenga fecha cierta de expedición para los obligados a llevar contabilidad.
    
imagen factura digitalCon respecto  a que las facturas debieron contener "fecha cierta" de expedición , la Sala pone de presente quie el artículo  771-2 del E.T. no alude a dicho requisito para la procedencia de los costos y deducciones que en ellas se soportan. En el ámbito tributario , la exigencia de fecha cierta para ciertos documentos se encuentra prevista en el artículo 770 del Estatuto Tributario, para el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, pues éstos solo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. Y se entiende que un documento privado tiene fecha cierta o auténtica desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación (artículo 767 del E.T.). De manera tal que al no estar contemplada en el artículo 771-2 E.T. la exigencia de fecha cierta como requisito de las facturas o documentos equivalentes para la aceptación de costos y deducciones, no resulta procedente su rechazo con fundamento en dicho argumento.
Sentencia de 1 Noviembre de 2012. Exp. 230012331000200800227-01(18106) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento de derecho.
Tomado del Boletin # 115 del 28 Noviembre de 2012 del Consejo de Estado. Pag. 44

Declaración de Renta Personas Naturales 2022 Primera Entrega: Pasos Previos

 La declaración de renta es un deber como contribuyente, para ello debe consultar si esta obligado, si cumple con los topes. Aquí le contamo...