Para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se exige que la factura tenga fecha cierta de expedición para los obligados a llevar contabilidad.
Con respecto a que las facturas debieron contener "fecha cierta" de expedición , la Sala pone de presente quie el artículo 771-2 del E.T. no alude a dicho requisito para la procedencia de los costos y deducciones que en ellas se soportan. En el ámbito tributario , la exigencia de fecha cierta para ciertos documentos se encuentra prevista en el artículo 770 del Estatuto Tributario, para el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, pues éstos solo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. Y se entiende que un documento privado tiene fecha cierta o auténtica desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación (artículo 767 del E.T.). De manera tal que al no estar contemplada en el artículo 771-2 E.T. la exigencia de fecha cierta como requisito de las facturas o documentos equivalentes para la aceptación de costos y deducciones, no resulta procedente su rechazo con fundamento en dicho argumento.
Sentencia de 1 Noviembre de 2012. Exp. 230012331000200800227-01(18106) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento de derecho.
Tomado del Boletin # 115 del 28 Noviembre de 2012 del Consejo de Estado. Pag. 44
No hay comentarios:
Publicar un comentario