jueves, 15 de noviembre de 2012

Obligatoriedad de Realizar Inventario una vez al año y Registrarlo en el Libro Correspondiente - Consejo de Estado




El hecho de aplicar el sistema de inventario permanente, según lo previsto en el artículo 62 del E.T., concordantemente con el artículo 129 del Decreto 2649 de 1993, el contribuyente no está exento de cumplir la obligación de realizar un inventario por lo menos una vez al año y registrarlo en el libro correspondiente.
Se decide si es nula la Liquidación Oficial de Revisión que modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 1999.
Extracto: El artículo 52 del Código de Comercio establece que los comerciantes, al iniciar sus actividades y por lo menos una vez al año, deben elaborar un inventario y un balance general. La doctrina judicial de esta Sala tiene establecido que de la norma transcrita se advierte la obligatoriedad de llevar un libro de contabilidad donde aparezca el inventario del ente económico al iniciar sus actividades y por lo menos una vez al año, esto es, al terminar el ejercicio fiscal y comercial. De lo anterior se desprende que por el hecho de aplicar el sistema de inventario permanente, según lo previsto en el artículo 62 del E.T., concordantemente con el artículo 129 del Decreto 2649 de 1993, el contribuyente no está exento de cumplir la obligación de realizar un inventario por lo menos una vez al año y registrarlo en el libro correspondiente como lo exige el Código de Comercio. Por lo anterior, la sanción impuesta por la Administración deberá confirmarse.

Sentencia de 13 de septiembre de 2012. Exp. 170012331000200300143 01 (17762) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Tomado del Boletin # 113 del 31 Octubre de 2012 del Consejo de Estado. Pag. 32


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