Se presentaron cambios con respecto al proyecto inicialmente presentado:
1. El universo de declarantes “Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”
2. Se mantiene la obligación de presentar Información Exógena para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
3. Sin monto de ingresos: a) Consorcios, b) Mandatarios o Contratistas, c) Operadores Mineros, d) Sociedades fiduciarias, e) los entes públicos, f) Secretarios ejecuten ingresos del Tesoro Nacional, g) Ingresos recibidos para terceros más propios sean superiores a $500 millones .
4. Art. 4. Se deberán reportar las compras superiores a $500 mil en el formato 1001, se mantienen los mismo conceptos.
5. Se elimina la obligación de información los Descuentos Tributarios
6. Art. 6 La información de ingresos recibidos en el año 2012 iguales o superiores a $1 millón se mantiene igual
7. Art. 8 Información del saldo de los pasivos a 31 dic de 2012 tiene una variación, se especifica que si el total de los pasivos es superior a $500 millones deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a $1 millón, si la anterior condición no se cumple deberán reportarse los saldos acumulados de los acreedores a 31 diciembre que sean iguales o superiores a $5 millones.
8. Art. 9 Información del saldo de los deudores de créditos activos a 31 dic de 2012 tiene una variación, se especifica que si el total de los créditos es superior a $500 millones deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados superiores a $1 millón, si la anterior condición no se cumple deberán reportarse los saldos acumulados de los deudores a 31 diciembre que sean iguales o superiores a $5 millones.
9. Art. 10. Se suprime los conceptos 1105 (caja) y Formato 1011
10. Art. 14. Información adicional de las sociedades fiduciarias por Tipos 1, 2,3,4,5,6. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente
al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 en el concepto 5061. Nuevo
11. Art 16. Información de ingresos recibidos para terceros, “las personas naturales que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar” información de quienes se recibieron ingresos, el formato 1647 cpto 4070
VENCIMIENTOS
1. El universo de declarantes “Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”
2. Se mantiene la obligación de presentar Información Exógena para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
3. Sin monto de ingresos: a) Consorcios, b) Mandatarios o Contratistas, c) Operadores Mineros, d) Sociedades fiduciarias, e) los entes públicos, f) Secretarios ejecuten ingresos del Tesoro Nacional, g) Ingresos recibidos para terceros más propios sean superiores a $500 millones .
4. Art. 4. Se deberán reportar las compras superiores a $500 mil en el formato 1001, se mantienen los mismo conceptos.
5. Se elimina la obligación de información los Descuentos Tributarios
6. Art. 6 La información de ingresos recibidos en el año 2012 iguales o superiores a $1 millón se mantiene igual
7. Art. 8 Información del saldo de los pasivos a 31 dic de 2012 tiene una variación, se especifica que si el total de los pasivos es superior a $500 millones deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a $1 millón, si la anterior condición no se cumple deberán reportarse los saldos acumulados de los acreedores a 31 diciembre que sean iguales o superiores a $5 millones.
8. Art. 9 Información del saldo de los deudores de créditos activos a 31 dic de 2012 tiene una variación, se especifica que si el total de los créditos es superior a $500 millones deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados superiores a $1 millón, si la anterior condición no se cumple deberán reportarse los saldos acumulados de los deudores a 31 diciembre que sean iguales o superiores a $5 millones.
9. Art. 10. Se suprime los conceptos 1105 (caja) y Formato 1011
10. Art. 14. Información adicional de las sociedades fiduciarias por Tipos 1, 2,3,4,5,6. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente
al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 en el concepto 5061. Nuevo
11. Art 16. Información de ingresos recibidos para terceros, “las personas naturales que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar” información de quienes se recibieron ingresos, el formato 1647 cpto 4070
VENCIMIENTOS
GRANDES CONTRIBUYENTES:
| |
ULTIMO DÍGITO
|
FECHA
|
1
|
09 de Abril de 2013
|
2
|
10 de Abril de 2013
|
3
|
11 de Abril de 2013
|
4
|
12 de Abril de 2013
|
5
|
15 de Abril de 201
|
6
|
16 de Abril de 2013
|
7
|
17 de Abril de 2013
|
8
|
18 de Abril de 2013
|
9
|
19 de Abril de 2013
|
0
|
22 de Abril de 2013
|
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
| |
ÚLTIMOS DÍGITOS
|
FECHA
|
96 a 00
|
24 de Abril de 2013
|
91 a 95
|
25 de Abril de 2013
|
86 a 90
|
26 de Abril de 2013
|
81 a 85
|
29 de Abril de 2013
|
76 a 80
|
30 de Abril de 2013
|
71 a 75
|
2 de Mayo de 2013
|
66 a 70
|
3 de Mayo de 2013
|
61 a 65
|
6 de Mayo de 2013
|
56 a 60
|
7 de Mayo de 2013
|
51 a 55
|
8 de Mayo de 2013
|
46 a 50
|
9 de Mayo de 2013
|
41 a 45
|
10 de Mayo de 2013
|
36 a 40
|
14 de Mayo de 2013
|
31 a 35
|
15 de Mayo de 2013
|
26 a 30
|
16 de Mayo de 2013
|
21 a 25
|
17 de Mayo de 2013
|
16 a 20
|
20 de Mayo de 2013
|
11 a 15
|
21 de Mayo de 2013
|
06 a 10
|
22 de Mayo de 2013
|
01 a 05
|
23 de Mayo de 2013
|
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