El Decreto 1273 del 23 de julio 2018 del Ministerio de Seguridad social, reglamenta el Decreto 780 de 2016 y Decreto 1072 de 2015, el cual establece las siguientes obligaciones entre otras:
Calculo de Ingreso Base de Cotización (IBC) en contratos mensualizados o por contratos de cuantía y duración indeterminado no inferior al Salario Mínimo o su equivalente
Realizar retención por aportes al Sistema de Seguridad Social y trasladar los aportes a través de la PILA de los trabajadores Independientes
La retención se efectuara mes vencido por periodos mensuales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de acuerdo a los ingresos del mes anterior.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Reportar a través de la PILA las Novedades de Inicio, suspensión y terminación del contrato
Asumirá la responsabilidad de las sumas retenidas o dejadas de retener y por los intereses moratorios
Vincular al contratista al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo (Reportes a ARL, investigación de incidentes y accidentes de trabajo, enfermedad General)
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTAS
Informar al contratante, su calidad de pensionado
Si la totalidad de sus ingresos por otros contratos supera 4 salarios mininos mensuales legales
Límite máximo de 25 SMLV
El IBC superior al 40%
Si pertenece a un régimen especial en Salud
PLAZOS
Pago mes Vencido al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes del decreto 780 de 2016 (2.2.1.1.1.7) Octubre de 2018 (IGBC Septiembre)
Retención y Giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Junio de 2019 a través de la PILA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario