lunes, 6 de agosto de 2018

Aportes Sistema de Seguridad Social Independientes que presten Servicios Personales

El Decreto 1273 del 23 de julio 2018 del Ministerio de Seguridad social, reglamenta el Decreto 780 de 2016 y Decreto 1072 de 2015, el cual establece las siguientes obligaciones entre otras:

 

Calculo de Ingreso Base de Cotización (IBC) en contratos mensualizados o por contratos de cuantía y duración indeterminado no inferior al Salario Mínimo o su equivalente

 

Realizar retención por aportes al Sistema de Seguridad Social y trasladar los aportes a través de la PILA de los trabajadores Independientes

 

La retención se efectuara mes vencido por periodos mensuales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de acuerdo a los ingresos del mes anterior.

 

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Reportar a través de la PILA las Novedades de Inicio, suspensión y terminación del contrato

Asumirá la responsabilidad de las sumas retenidas o dejadas de retener y por los intereses moratorios

Vincular al contratista al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo (Reportes a ARL, investigación de incidentes y accidentes de trabajo, enfermedad General)

 

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTAS

Informar al contratante, su calidad de pensionado

Si la totalidad de sus ingresos por otros contratos supera 4 salarios mininos mensuales legales

Límite máximo de 25 SMLV

El IBC superior al 40%

Si pertenece a un régimen especial en Salud

 

PLAZOS

Pago mes Vencido al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes del decreto 780 de 2016 (2.2.1.1.1.7) Octubre de 2018 (IGBC Septiembre)

Retención y Giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Junio de 2019 a través de la PILA.

 

 

 

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