REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL DEBERA REPORTAR INFORMACION EXOGENA PARA CRUCES DE INFORMACION A LA DIAN
La DIAN sigue con su política de control y cruce de información. De tal manera la Registraduría del Estado Civil (REC) deberá reportar información exógena en el formato 1669 versión 1, de acuerdo al artículo 631 del Estatuto Tributario. Ver Resolución 000024 de Marzo 14 de 2012
Contenido de la información a suministrar:
1. Tipo de documento
2. Número identificación de cada una de las personas
3. Apellidos y nombres de las personas
4. Fecha y lugar de nacimiento de las personas
5. Fecha y lugar de expedición del documento
6. Fecha acta defunción.
7. Código Estado documento
Codificación
11. Registro civil de nacimiento.
12. Tarjeta de identidad.
13. Cédula de ciudadanía.
Observaciones
-La REC deberá estar actualizando la información mensualmente con los cambios
-Los reportes que se hagan en información exógena de los contribuyentes debe coincidir con la base de datos de la REC, de no ser así, por este motivo pueden generarse sanciones por inexactitud.
-Los datos de la REC deberán ser consistentes y actualizados, todos sabemos las dificultades de las pasadas elecciones, pues la base de datos del censo electoral no estaban actualizadas, principalmente por las personas fallecidas.
- En el tipo de documentación no se incluye 22. Cedula de Extranjería
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