miércoles, 29 de febrero de 2012

PARA CELEBRAR DIA DEL CONTADOR DIAN RES 000017 2012


MUY BUEN REGALO PARA LOS CONTADORES EN SU DÍA


El gobierno gano el pulso con los empresarios, a pesar del disgusto que generó el formulario 110 y sus anexos de 11 paginas, donde se "desnudan" las empresas ante la DIAN, finalmente el Formato 1732 con su 456 renglones entró en vigencia y se tendrá plazo de 3 meses después del vencimiento para declarar para presentar dicha información.


Normatividad - Tecnica - Resolucion 000017-2012 - DIAN 
      Formulario 110 Anexo 01
     Formulario 1732 Anexo 02
    Especificaciones
     
       
       RESOLUCIÓN NÚMERO 000017
      (27 FEB 2012)


      Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la
      declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el
      año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y
      personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se
      señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la
      información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no
      contribuyentes para efectos de control tributario.


      EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


      En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los
      numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos
      578, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley
      962 de 2005, y


      CONSIDERANDO



      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto
      Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
      prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones
      tributarias.


      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto
      Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial,
      Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las especificaciones
      de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los
      contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario.


      RESUELVE


      ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración
      de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas
      Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar
      Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año
      gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno
      (1) y que hace parte integral de la presente Resolución.


      Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a
      disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita
      (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el
      prefijo preimpreso inicia con el número 2012 y su valor de venta al
      público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En
      ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida
      por las entidades autorizadas.


      ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la
      presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y
      asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los
      declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto
      sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y
      para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.


      ARTÍCULO 3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31
      de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
      quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de
      aduanas; aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la
      renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración
      inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren
      declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil
      millones de pesos ($3.000.000.000); así como los importadores que durante
      el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que
      en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año
      2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010,
      hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil
      millones de pesos ($2.000.000.000), deberán dentro de los tres (3) meses
      siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información
      con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para
      efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las
      especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta
      resolución.


      La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a
      través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
      Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital,
      diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos).


      Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la
      información de que trata el presente artículo.


      ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
      su publicación.




      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
      Dada en Bogotá, D. C., a los 27 FEB 2012


      JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
      Director General


            Anexos
            Formulario 110 Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos
            y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas
            Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
            Formato y especificaciones para el suministro de la informacion con
            relevancia tributaria_1732
            Anexo 2 Formato Nº 1732 Especificaciones para el suministro de la
            información con relevancia tributaria – año gravable 2011
   
       
       Ultima actualización: 29/02/2012
     
       © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
      2006

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