MUY BUEN REGALO PARA LOS CONTADORES EN SU DÍA
El gobierno gano el pulso con los empresarios, a pesar del disgusto que generó el formulario 110 y sus anexos de 11 paginas, donde se "desnudan" las empresas ante la DIAN, finalmente el Formato 1732 con su 456 renglones entró en vigencia y se tendrá plazo de 3 meses después del vencimiento para declarar para presentar dicha información.
Normatividad - Tecnica - Resolucion 000017-2012 - DIAN
Formulario 110 Anexo 01
Formulario 1732 Anexo 02
Especificaciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000017
(27 FEB 2012)
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la
declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el
año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y
personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se
señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la
información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no
contribuyentes para efectos de control tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los
numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos
578, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley
962 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto
Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones
tributarias.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto
Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial,
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las especificaciones
de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los
contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario.
RESUELVE
ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración
de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas
Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar
Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año
gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno
(1) y que hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a
disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita
(página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el
prefijo preimpreso inicia con el número 2012 y su valor de venta al
público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En
ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida
por las entidades autorizadas.
ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la
presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y
asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los
declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y
para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31
de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de
aduanas; aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración
inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren
declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil
millones de pesos ($3.000.000.000); así como los importadores que durante
el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que
en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año
2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010,
hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil
millones de pesos ($2.000.000.000), deberán dentro de los tres (3) meses
siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información
con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para
efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las
especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta
resolución.
La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a
través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital,
diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos).
Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la
información de que trata el presente artículo.
ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 FEB 2012
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
Anexos
Formulario 110 Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos
y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas
Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
Formato y especificaciones para el suministro de la informacion con
relevancia tributaria_1732
Anexo 2 Formato Nº 1732 Especificaciones para el suministro de la
información con relevancia tributaria – año gravable 2011
Ultima actualización: 29/02/2012
© Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2006
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