PROYECTO, la DIAN recibe observaciones, hasta el 25 de octubre de 2012
Resolución Art. 631 E.T
1. Se amplía el número de informantes, a todos las personas obligadas a llevar contabilidad (Personas Jurídicas y asimiladas) sin tener en cuenta el Tope por Ingresos Brutos; lo anterior teniendo en cuenta la unificación de la Información Exógena que se venía presentando con la Declaración de Renta y Complementarios Obligados a Llevar Contabilidad.
Para las personas naturales se continúa la obligación de informar cuando sus ingresos brutos sean mayores o iguales a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Se adiciona a la información para entregar los Fondos de Empleados el literal a) del artículo 631 E.T.
Se elimina la obligación de informar por parte de los obligados la Información correspondiente a las declaraciones tributarias, en lo que respecta a:
Información de los descuentos tributarios solicitados
Información del Patrimonio Bruto.
Información de Inventarios, aún para los ganaderos quienes informaban nacimientos, muertes, y valorizaciones del ganado bovino.
Compensaciones.
3. Se modifica la información que deben presentar las sociedades con relación a los patrimonio autónomos y los encargos fiduciarios que administran: De ahora en adelante la información de los Fideicomisos se informará de acuerdo con la clasificación de los negocios fiduciarios que establece la
Superintendencia Financiera, en la Circular Externa 045 de 2008. Tipos y Subtipos, siendo identificación única de acuerdo con la misma.
Se adicionan encargos fiduciarios que no reportaban con anterioridad, como son Fiducias en Cesantías, Fiducias Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados.
Se clasifican las Carteras Colectivas que solo se reportaba como una sola forma y que hoy son de tipo general, mercado monetario, inmobiliarias de margen, de especulación, bursátiles y capital privado.
Se adiciona la obligatoriedad de que estos encargos fiduciarios informen las utilidades pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente y el concepto de los pago.
4. Se reduce el monto de cada uno de los deudores y acreedores por concepto de créditos activos, del año gravable de cinco millones de pesos ($5.000.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000).
Resolución Art. 623, 623-1 y 623-2 (sic) E.T.
Para las entidades Financiera no hay modificaciones salvo de acuerdo a lo establecido con el artículo 623-1 en lo que respecta a las operaciones de crédito realizadas solo hasta el 8 de julio de 2012, de conformidad con la ley 1555 de 2012 y Concepto 059580 de septiembre 20 del presente año.
Los Vencimientos empiezan: Personas Juridicas y Naturales el 8 de Febrero 2012, Grandes Contribuyentes empiezan 8 marzo, de acuerdo al ultimo (s) digito (s) del NIT
Ver http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Proyectos_resolucion_informacion_exogena
PROXIMAMENTE (30 Noviembre) Planilla Para Elaborar Información Exogena con los Cambios y Declaración de Renta en Excel. Solicitar Información a excelcontablecolombia@gmail.com en el Asunto: INFORMACION EXOGENA 2012, Las primeras 100 personas recibiran un 20% descuento sobre precio de lista $120.000. Las personas que adquierieron el aplicativo este año recibiran la actualizacion a finales de Noviembre de 2012 sin ningun costo.